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Preguntas frecuentes

AUTOCONSUMO ELÉCTRICO

¿Qué es el autoconsumo eléctrico?

Es el consumo eléctrico por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción energética próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

Es cuando un grupo de consumidores se alimentan de manera acordada de la energía eléctrica generada en instalaciones de producción próxima al punto de consumo y asociadas al mismo hasta una distancia de 2 kilómetros. El reparto de la energía generada se efectúa con unos coeficientes de reparto definidos mediante un acuerdo de reparto por todas las personas asociadas a la planta de generación.

¿Qué son los coeficientes de reparto?

Es el porcentaje de energía fotovoltaica generada que corresponde a cada persona participante en la instalación. Los coeficientes de reparto son definidos y acordados por todos los participantes del autoconsumo colectivo y debe ser notificado a la empresa distribuidora de energía eléctrica.

¿Cómo deben ser los coeficientes de reparto?
El valor de los coeficientes de reparto serán los que definan y acuerden los participantes del autoconsumo colectivo. La única condición es que la suma de los coeficientes debe ser 1 para cada una de las horas en las que se apliquen. Los coeficientes pueden ser:

  • Constantes  a lo largo del año (reparto constante).
  • Distinto para cada periodo de facturación (reparto horario variable).
¿Cuál es el criterio para definir los coeficientes de reparto?
Existen diversos criterios de reparto y cada uno debe adecuarse a los acuerdos definidos por todos los participantes en el autoconsumo colectivo y a las necesidades de estos. Algunos de los criterios pueden ser:

  • Según potencia eléctrica contratada.
  • En base a la participación de costes en la instalación fotovoltaica.
  • Según el porcentaje de participación en la comunidad de propietarios.
  • En base al consumo eléctrico de cada participante.
¿Cuál es la principal diferencia entre comunidad energética y autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo puede desarrollarse entre las actividades de una comunidad energética, no obstante, la principal diferencia es que con el autoconsumo colectivo no es necesario constituir ninguna entidad jurídica especial entre las personas participantes.

¿Qué es una Comunidad Ciudadana de Energía o Comunidad Energética Local (CCE/CEL)?

Son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria controlada por accionistas o miembros que pertenecen a ella. Su objetivo principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos, sociales a la comunidad donde se operan más que beneficios financieros.

¿Cuál es la principal diferencia entre autoconsumo sin excedente y con excedentes?
El artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, distingue las siguientes modalidades:

   Autoconsumo sin excedentes:

  • Conectadas a red de distribución y con un sistema anti vertido no se vierte el excedente de energía fotovoltaica producida a la red.
  • Solo se es consumidor de la energía producida por la instalación, no productor.
  • Pueden ser instalaciones individuales o colectivas, conectándose a la red interior de los consumidores.

   Autoconsumo con excedentes:

  • Producen energía para autoconsumo e inyectan a la red de distribución la energía excedentaria.
  • Se es consumidor y productor de energía.
  • Es posible optar a la compensación de excedentes, siendo compensada parte de la energía que tenga que adquirirse de la red. El precio de compensación puede ser pactado o el precio medio horario del mercado eléctrico.
¿Existen fórmulas reguladas para acogerse al autoconsumo colectivo?
Actualmente, existen dos modalidades:

  • Autoconsumo colectivo con excedentes acogidos a compensación (planta de generación de hasta 100 kW). La energía excedentaria se vierte a la red de distribución y esta se compensa en el ciclo de facturación mensual de cada consumidor.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes no acogidos a compensación. La energía excedentaria se vierte a la red de distribución y esta es vendida en el mercado eléctrico. El productor fotovoltaico debe darse de alta como productor de energía renovable para proceder a la venta de la misma.
¿Puedo vender la energía sobrante de la instalación fotovoltaica?
Sí, para ello se debe estar acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y se aplicarán las mismas normas que a las plantas de producción de energía eléctrica.
¿Puedo hacer una instalación de autoconsumo colectivo en una comunidad de propietarios?

Sí, de hecho, es una de las fórmulas más interesantes de autoconsumo colectivo. En la comunidad de propietarios se puede realizar una instalación en la cubierta cuya producción se repartirá con las personas interesadas en participar en el autoconsumo.

¿Puedo participar en un autoconsumo colectivo si mi vivienda o local se encuentra fuera del radio de 2 kilómetros?
En caso de estar fuera del radio de 2 kilómetros definido por el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, puedes completar el formulario de inscripción que encontrarás dando click en este enlace y te informaremos en cuanto puedas participar en un autoconsumo colectivo.
¿Debo realizar alguna obra en mi vivienda o local para participar en un autoconsumo colectivo?

No es necesario efectuar ningún tipo de obra.

¿Debo cambiar de empresa comercializadora eléctrica para participar en un autoconsumo colectivo?

No es necesario cambiar de empresa comercializadora eléctrica, únicamente debes informar tu compañía que participas en un autoconsumo colectivo y el coeficiente de reparto que te corresponde para que lo tengan en cuenta a la hora de realizar tu factura eléctrica.

¿Existe una potencia máxima a instalar para las distintas modalidades de autoconsumo?

Actualmente no se establece ningún tipo de limitación, no obstante, dependerá de la instalación y lo que determinen las normas de calidad y seguridad industrial.

¿Qué es la cuota autárquica o de autarquía?
Es el porcentaje de demanda energética que puede cubrirse con la energía generada por la instalación fotovoltaica. Se determina dividiendo la energía autoconsumida entre la energía total demandada.

Consumo total [kWh/año] = Energía autoconsumida + Energía de la red

Cuota de cobertura o autarquía [%] = (Energía autoconsumida / Consumo total) x 100

¿Qué es la cuota de autoconsumo?
Es el porcentaje de energía producida por la instalación fotovoltaica que es autoconsumida directamente. Se determina dividiendo la energía autoconsumida entre la energía producida por la instalación fotovoltaica.

Producción total [kWh/año] = Energía autoconsumida + Energía vertida a red

Cuota de autoconsumo [%] = (Energía autoconsumida / Producción total) x 100

Si no consumo la totalidad de la energía fotovoltaica que me corresponde, ¿qué sucede?

Nada, la energía que no consumas se considerará como excedente y dependiendo de la modalidad a la que esté acogido el autoconsumo colectivo, se aplica un procedimiento distinto. No obstante, el objetivo principal es que autoconsumas la totalidad de la energía que te corresponde por el coeficiente de participación.

¿Qué pasos debo seguir si mi comunidad de propietarios quiere formar parte de un autoconsumo colectivo?

Paso 1: Convocar una junta informativa sobre el proyecto. De esta forma podrás determinar la cantidad de propietarios que estarían interesados en participar en el autoconsumo colectivo.

Paso 2: Aprobar el uso de la cubierta para la instalación fotovoltaica.Determinar el número de personas participantes en el autoconsumo colectivo.Definir las condiciones para el uso de la cubierta, ya sea alquiler o cesión.

Paso 3: Estudio previo para decidir el tipo y tamaño de la instalación.

Paso 4:Establecer los criterios para definir los coeficientes de reparto que corresponderá a cada participante del autoconsumo colectivo.

Paso 5: Solicitud de presupuestos a empresas instaladoras (se aconseja solicitar al menos 3)

Paso 6: Solicitud de puntos de conexión para instalaciones de menos de 100 kW

Paso 7: Analizar las subvenciones existentes y posibles vías de financiación para ejecutar la instalación.

Paso 8: Ejecutar y legalizar la instalación fotovoltaica.

Si tiene otras preguntas o dudas no descritas en esta página, puede enviarlas en el siguiente formulario.

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